Gobierno permite abrir bicleterías y ventas de chance y loterías.
El Gobierno Nacional publicó el decreto 593 del 24 de abril de 2020 que extiende oficialmente la medida de aislamiento obligatorio en el país hasta el próximo 11 de mayo.
Se mantienen las restricciones para personas mayores de 70 años y para menores de edad, igualmente la restricción para la compra de medicamentos y mercado de una sola persona por núcleo familiar.
Además, las personas que realicen actividades para las cuales el Gobierno dio vía libre, que por ahora son 41, deben estar acreditadas o identificadas a plenitud en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Esta extensión de aislamiento obligatorio en Colombia iniciará a las 00:00 a.m del día 27 de Abril de 2020 hasta las 00:00 a.m del día 11 de mayo de 2020.
¿Sector Manufacturero y Construcción retomas labores?
Sí. Como se anuncio se permitirá que las empresas de este sector que cumplan los protocolos puedan comenzar sus labores.
El decreto establece que permitirá la circulación de personas que pertenezcan a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
Para el sector de construcción, se permite la ejecución de obras de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así mismo el suministro de materiales destinados a la ejecución de las mismas.
Se permitirá venta de chance y lotería.
“las operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería”, podrán trabajar. Es más, el decreto autoriza el “desplazamiento” a las casas de cambio y a los sitios de apuestas permanentes.
Actividad deportiva al aire libre.
El programa de «Acción y Prevención» del presidente Duque a partir del 27 de abril las personas pueden salir a realizar actividad física individual al aire libre. Este decreto estable que dichas actividades están permitidas para personas entre los 18 y 60 años de edad, por periodo máximo de (1) hora diaria.
Personal médico y sus garantías.
Gobernadores y alcaldes deben velar para que no se impida, obstruya o restrinja el ejercicio de los derechos del personal médito y démas vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se presenten actos de discriminación en su contra.
Bicicleterías y parqueaderos públicos.
Entre las excepciones se permite la apertura de estos establecimientos, adicional se permitirá la fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
Consumo de bebidas alcohólicas.
El decreto ordena a gobernadores y alcaldes ha prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio durante la extensión de la cuarentena. Mas no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Comisarías de familia.
Ante el incremento de los casos de violencia intrafamiliar durante la cuarentena, se habilitó el funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía.
Trabajo desde casa.
Las entidades del sector público y privado deberán procurar que sus empleados o contratistas que no requiera obligatoriamente su desplazamiento a la sede de trabajo, desarrollen sus funciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Sanciones por incumplir esta medida.
La violación de cualquier de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.